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PRESENTA TU PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO

  • Foto del escritor: Gabriela Rivera
    Gabriela Rivera
  • 20 sept
  • 2 Min. de lectura

¿Qué es la Prima de Riesgos de trabajo?


La Prima de Riesgos de Trabajo, que es la cuota que los patrones deben pagar con la finalidad de proteger a sus colaboradores, en caso de un accidente o enfermedad de trabajo.


¿Cómo se determina?


La prima conforme a la cuál estén cubriendo sus cuotas las empresas, podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el año a revisar.


No se consideran los accidentes de trayecto.


Fecha de presentación


Dutante el mes de febrero, fecha límite 29 de febrero de 2024


¿Qué patrones están obligados a presentar la Declaración Anual de Riesgo de Trabajo?


  1. Todos los patrones que tengan un año completo (del 1ro de enero al 31 de diciembre de 2023) con trabajadores inscritos.

  2. Cuando en el ejercicio hubiesen existido accidentes o enfermedades de trabajo.


¿En qué casos no presento la Declaración Anual de Riesgo de Trabajo?

  1. Cuando el patrón haya sido inscrito después del 1 de enero.

  2. Cuando hubiese cambiado de actividad.

  3. Si durante el ejercicio no hubiesen existido accidentes o enfermedades de trabajo.

  4. Cuando la Prima de Riesgo no se hubiese modificado con relación al ejercicio anterior o en caso de que el patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000%

  5. Cuando el promedio de trabajadores durante el periodo de revisión sea menor a 10, en cuyo caso, podrá optar entre presentar su determinación o no presentarla para cotizar en la prima media de la clase que le corresponda.


¿Cómo puedo presentar la Declaración Anual de Riesgo de Trabajo?


  • A través de Internet

En el portal del IMSS “Desde Su Empresa” (IDSE) apartado DAPSUA


  • De manera presencial

En la ventanilla de la Subdelegación que le corresponde al patrón.


¿Cómo se calcula la Prima de Riesgo de Trabajo?


Se utiliza la fórmula señalada en el artículo 72 de la Ley de Seguridad Social:



Prima = [ ( S / 365 ) + V ( I + D ) ] ( F / N ) + M



Donde:


S = Es el número de días subsidiados por la incapacidad temporal.

V = 28 años, que equivalen al tiempo de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de una incapacidad permanente total.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D = Número de defunciones.

F = 2.3, que es el factor de la prima.

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

M = 0.005 que es la Prima mínima de Riesgo


Multas por no presentarla 


Es importante considerar que en caso de tener la obligación y no presentarla o presentarla de forma extemporánea, el Seguro Social puede imponer una multa de entre 20 a 210 veces el valor de la UMA, esto es de $2,171 a $22,800 según señalan los artículos 304-A (fracc. XV) y 304-B (fracc. III, LSS).


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